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Los grupos indígenas y su papel con el bloque constitucional

Resumen
En un intento de resaltar a la comunidad académica la importancia geoestratégica de las comunidades indígenas de nuestro país, este documento busca hacer un llamado de atención sobre las políticas de sectoriales que involucran temas desde el reconocimiento, la prevención y la protección de derechos fundamentales de las comunidades indígenas por parte de nuestra Fuerza Pública y de esta manera evidenciar el impacto de estas sobre la seguridad y defensa nacionales.

Palabras clave:

Comunidades Indígenas, Derechos Humanos, Geoestrategia, Seguridad y Defensa.

Desarrollo del documento
El siguiente documento busca primero hacer una conceptualización de ¿Quiénes son?, ¿cuáles son sus principales organizaciones. En un segundo momento se puede resaltar los principales aspectos normativos y traer a colación la Directiva No. 016 de 2006 y la Directiva 1150 de 2016, ambos documentos proferidos por el Ministerio de Defensa Nacionales. Seguidamente, se pretende hacer una identificación de los escenarios de riesgo que presenta esta población para que en modo de conclusión se pueda identificar los impactos desde el ámbito de la Seguridad y Defensa Nacionales.

1. Conceptualización

Los Grupos étnicos son aquellas comunidades que: comparten un origen, una historia, una lengua, y unas características culturales y sociales que están dadas en sus cosmovisiones, costumbres y tradiciones, manteniendo su identidad a lo largo de la historia como sujetos colectivos. (Ministerio de Salud, s.f.)

De la misma forma, se debe entender que un Pueblo indígena es:
un conjunto de familias de ascendencia amerindia que comparten sentimientos de identificación con su pasado aborigen, mantienen entonces sus rasgos esenciales y valores propios de su cultura, así como las formas de organización administrativa y control social (Ministerio de Salud, 2019, pág. 4.)

De acuerdo con el Censo Nacional de Población y vivienda del 2018, “en Colombia existen 1.905617 personas que se reconocen como indígenas y se encuentran ubicados en 105 pueblos y su participación poblacional en el total nacional es de 4.4%” (DANE, 2019).

De otro lado, se debe comprender que la Población negra o afrocolombiana son reconocidos como “el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana y que poseen una cultura, tradición y costumbre propia en el marco de la relación campo-poblado. Esta población contempla a las personas negras, afrocolombianos, raizales y palenqueros NARP”. (Ministerio de Salud, s.f.)

De acuerdo con lo expuesto por el DANE para el año 2018, “se identificaron 2.982.224 de personas que se auto reconocen miembros de la población NARP. Esta cifra equivale al 5.9% de la población total para el año 2020” (Ministerio de Salud, 2020, pág. 4.) “A la población raizal se le ubica en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sus raíces son afro-anglo-antillanas, y sus integrantes tienen rasgos socioculturales y lingüísticos diferenciados de la población afrocolombiana” (Ministerio de Cultura, s.f.). Para el DANE, el porcentaje de población raizal según el censo del 2018 corresponde a un 0.05% con un total de 25.515 personas raizales”. (DANE, 2019).

Los Palenqueros:
se ubican geográficamente dentro del municipio de San Basilio del Palenque en el departamento de Bolívar, su principal rasgo es su lenguaje criollo y palenquero. Para este caso el DANE registró para el 2018 un total de 6.637 correspondiente a un 0.01% de la población nacional. (DANE, 2019).

La población NARP:
reside tradicionalmente en la región occidental costera de bosques húmedos ecuatoriales, cuencas hidrográficas, esteros, manglares y litorales; tienen prácticas culturales propias de los pueblos descendientes de africanos entre las que se destacan la música, las celebraciones religiosas y la comida; el cultivo de la tierra tiene raíces fundamentalmente campesinas. En esta región se encuentran aproximadamente 132 Territorios Colectivos de Comunidades Negras titulados hasta el día de hoy, los cuales ocupan un territorio de 4.717.269 hectáreas que corresponde al 4,13% de las tierras del país (DANE, 2007, pág. 25).

Finalmente, los Rom de acuerdo con el Decreto 2957 (2010), son una sociedad patrilineal y su forma de organización que se caracteriza por ser propia y mantener una conciencia étnica particular, lo que se constituye como un grupo étnico con elementos identitarios totalmente diferentes a los demás. Su idioma es el Romaní y dentro de forma organizativa se identifican las familias Kumpañy y sus representantes denominados como Seré Rromengue. Adicional a lo anterior, no están ligados a un espacio territorial especifico. (Art. 4.) Según el Censo Nacional de Población y Vivienda, para 2018 en Colombia de registran 2.649 de personas autor reconocidas en esta población, lo que corresponde a una participación del 0.006% sobre el total nacional.

1. 2. Principales organizaciones son:
“La Organización Nacional de Indígenas de Colombia (ONIC), la Confederación Indígena Tayrona (CIT), la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC), las Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) y Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia – Gobierno Mayor” (Ministerio del Interior, s.f.)

2. Componentes Jurídicos:
Cuando se habla grupos étnicos en Colombia y teniendo en cuenta el marco de la Constitución Política y su carácter multicultural y pluralista, es válido reconocer la ciudadanía plena de las minorías étnicas, negras e indígenas; sumado a esto debe darse la aceptación de un estándar de vida mínimo y la plena garantía de sus derechos y deberes para el conjunto de la población, ya sea negra, indígena, Rom o sin autorreconocimiento étnico (Constitución Política, 1991).De ahí, que en ella no solo se consagraron los derechos materiales de esta población, sino que además se crearon diferentes instrumentos jurídicos procesales para su defensa y concreción, de tal modo que los diferentes grupos éticos gozan de una completa protección jurídica (Constitución Política, 1991). La Corte Constitucional, también ha dictado una serie de sentencias sobre sus derechos, que respalda lo planteado en la Constitución en pro de la defensa y protección de los Derechos Humanos de aquellos que hacen parte de los diferentes grupos étnicos colombianos. De cara con el derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT, se constituye como el único instrumento internacional que protege a dichos pueblos; fundamentándose en el derecho a la igualdad entre estos pueblos y el resto de la población y en respeto por su cultura e instituciones. Este Convenio en su artículo 2, numeral 2 (b)

“consagra el deber de los gobiernos de asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con el fin de proteger los derechos de los grupos étnicos y garantizar su integridad, incluyendo medidas orientadas a promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales y el respeto a su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones propias” (Organización Internacional del Trabajo, 2014)

El Estado colombiano en cumplimiento de esta norma internacional, “debe expedir sus disposiciones legales relacionadas con los grupos étnicos, de tal forma que sean acorde a lo consagrado en el Convenio anteriormente mencionado” (Ley 21 de 1991). Lo que quiere decir que se otorga la potestad a las autoridades propias de los grupos étnicos en cada uno de sus territorios. En tal sentido, la Constitución Política de Colombia, reconoce los derechos sociales y culturales, los cuales están relacionados directamente con la protección de la diversidad étnica y cultural, la autodeterminación, la autonomía y la equidad de acuerdo con el Articulo 7 de nuestra Carta Magna (Constitución Política, 1991); y por lo tanto, según Frank Semper, (s.f.)

los pueblos y comunidades indígenas deben ser considerados como sujeto de derechos colectivos, y de esta manera la Corte Constitucional ha sido clara en definir que la comunidad indígena es un sujeto de derecho colectivo y no una acumulación de sujetos de derecho individuales que comparten los mismo derechos o extensivos intereses comunes; reconociendo así sus diferentes formas de vida y concediéndoles personería jurídica a las comunidades para que de esa manera puedan ejercer sus derechos fundamentales y reclamar protección (pág.5.)

En aras de no ir en contravía con lo estipulado en el bloque constitucional, las políticas de gobierno intentan cubrir y garantizar todos los derechos fundamentales de la población indígena cómo tal, para el caso que nos atañe, traeremos a colación la Directiva 16 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional, la cual busca “fortalecer la Política de reconocimiento, prevención y protección de los derechos humanos de las comunidades de los pueblos indígenas del país por parte de la Fuerza Pública” (Directiva 16, 2006, pág. 41) y dentro de esta Directiva debe desarrollar una serie de acciones que respalden su accionar.

Para tal fin, la Directiva establece tres bloques de acción para abordar todo lo relacionado con la Política de Protección a comunidades indígenas; autonomía, territorio y jurisdicción especial, estas acciones incluyen la necesidad de formar a los miembros de la Fuerza Pública en aspectos relacionados con su estilo de vida, dialecto y legislación, tomar todas las medidas preventivas en torno a la disuasión a grupos armados ilegales para que no realicen ningún tipo de actividad criminal en territorios indígenas y por lo tanto, no genere ningún tipo de vulneración de derechos como el desplazamiento.

Por último, la Directiva establece la creación de un punto de enlace en cada unidad militar para generar una comunicación permanente con las autoridades indígenas de cada región para que de esa manera se fomentara la confianza entre las dos partes. Porque, en la realidad, existe un proceso de estigmatización que empaña el accionar de ambos lados, es decir, por parte de las diferentes comunidades se ha estigmatizado el accionar de la Fuerza Pública considerándose cómo este como el verdadero enemigo.

En marzo del año en curso, la Defensoría del Pueblo expidió la primera Alerta Temprana binacional del año que afecta la República de Colombia y del Ecuador a referir un escenario de riesgo que involucra a los departamentos de Nariño, Putumayo y Cauca en nuestro país; y las provincias de Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos por el lado ecuatoriano. Esta Alerta da cuenta de las alteraciones y afectaciones a la seguridad y defensa no solo de los territorios, sino que impacta directamente los derechos humanos del pueblo Awá, el cual se encuentra asentado en esta zona.

Según la Defensoría del Pueblo (2023) expone en su sistema de alertas tempranas que

“En Colombia el Pueblo Awá se encuentra ubicado el suroccidente en los municipios de Cumbal, Santa Cruz de Guachavez, Mallama, Ricaurte, Barbacoas, Roberto Payán, Tumaco e Ipiales, en el departamento de Nariño, y en los municipios de Mocoa, Puerto Asís, Valle del Guamuez, San Miguel, La Dorada, Orito, Puerto Caicedo, Villa Garzón en el departamento del Putumayo. En Ecuador, los Awá estamos asentados a lo largo del río San Juan, en las localidades de Tobar Donoso, Chical, Jijón y Camaño (provincias de Carchi), Alto Tambo, Mataje y Ricaurte Tululbí (Esmeraldas) y Lita, Buenos Aires (Imbabura). Es un territorio de una extensión aproximada de 610.000 hectáreas, de las cuales 480.000 están en Colombia y 116.640 en Ecuador.” (Pág. 11.)

La configuración de esta zona transfronteriza según la Defensoría del Pueblo (2023) “se constituye en un nodo estratégico que alimenta la necesidad de expansión por parte de grupos ilegales quienes se usufructúan de actividades como la minería ilegal, los cultivos ilícitos y la comercialización ilegal de madera, situación a la que se le debe sumar los asentamientos de resguardos y cabildos indígenas”, (Pág. 19). Así mismo para la Defensoría del Pueblo (2021), se viene alertando sobre la presión que ejercen los grupos armados en territorios de poblaciones indígenas, para hacer aprovechamiento de la protección especial y de esa manera hacer un uso deliberado de sus suelos para la siembra y cultivos ilícitos, con lo cual también se deterioran los mecanismos de consulta previa para toda actividad que se desarrolla en estas comunidades afectando de forma directa su autonomía, la protección de su territorio, y la pervivencia de su identidad.

Adicional a lo anterior, el Observatorio de Drogas en Colombia – SIMCI (2021) identificó unos potenciales enclaves productivos, que son considerados zonas donde se aprecia una alta densidad de siembre de coca, en términos de hectáreas de coca por kilómetro cuadrado y que ha persistido en por lo menos 4 años consecutivos y para el caso de la frontera con Ecuador, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito hace un llamado de atención para que se evalúen las estrategias y se mitiguen los riesgos y amenazas en el lugar. (SIMCI 2021).

En resumen, es claro que, para este caso, las afectaciones que padece el Pueblo Awá, se extienden a lo largo del territorio binacional a través de ese corredor que conecta a las provincias del Ecuador con el Océano Pacífico hacia el norte y hacia el interior del país con las comodidades estratégicas de la cordillera de los Andes.

Consideraciones finales

Es urgente capacitar de forma transversal a todas las entidades del Estado, con el propósito de combatir el desconocimiento en cuanto al marco constitucional, legar vigente que aborda temas étnicos y culturales, derechos ancestrales y de territorio para minimizar los impactos de trasgresión a estos grupos especiales, cuando se desarrollan estrategias de carácter político a lo largo del país, de esta manera se promueve el respeto a los derechos fundamentales de los indígenas.

La presencia de grupos armados ilegales en zonas estratégicas en las cuales existe presencia indígena ha generado a lo largo del tiempo diferentes consecuencias humanitarias que involucran hechos como desplazamiento forzado, reclutamiento forzado y el aumento de actividades ligadas con economías ilícitas ya que se escudan en la protección de los territorios ancestrales para el ejercicio de los mismo. Es importante generar una sinergia adecuada entre las diferentes entidades del Estado para que la implementación de estrategias para salvaguardar los pueblos indígenas no solo favorezca su permanencia en un mundo moderno, sino que favorezca y permita el accionar de estas instituciones para que garanticen el respeto de los derechos humanos de forma integral sin discriminar los diferentes tipos de comunidades existentes en el territorio.

Se debe hacer un llamado a la practica efectiva de la coordinación y participación de las entidades desde lo regional (departamentos y municipios) para que las políticas de protección, garantía y respeto a los derechos se dé de acuerdo con las necesidades y problemáticas de cada territorio y comunidad.

ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS ESTRATÉGICOS NUEVA GRANADA ESAENG

Referencias:

  • Decreto 2957 de 2020.Por el cual se expide un marco normativo para la protección integran de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano. https://www.redjurista.com

  • DANE. (2019) Población Indígena de Colombia: resultados del Censo Nacional de Población y vivienda 2018. https://www.dane.gov.co

  • DANE (2007) Colombia una Nación Multicultural. Su diversidad étnica. https://www.dane.gov.co/files/censo2005/etnia/sys/colombia_nacion.pdf

  • Defensoría del Pueblo de Colombia (2004), Boletín No. 2 de 2004. «Derecho a la autonomía de los grupos étnicos». https://docplayer.es/13061095-Derecho-a-la-autonomia-de-los-grupos-etnicos.html

  • Defensoría del Pueblo de Colombia (2023), Alerta Temprana Binacional Colombia – Ecuador No. 001-2023. 008-23.pdf (windows.net)

  • Frank Semper (s.f.) Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. https://www.corteidh.or.cr/tablas/R21731.pdf

  • Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f.) Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. https://www.corteidh.or.cr/tablas/R08047-3.pdf

  • Ministerio de Cultura (s.f.) Raizales, isleños descendientes de europeos y africanos. https://www.mincultura.gov.co

  • Ministerio de Defensa Nacional (2006) Directiva 016 de 2006. Comunidades Indígenas. https://www.mindefensa.gov.co

  • Ministerio del Interior (s.f.) Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías. https://www.mininterior.gov.co

  • Ministerio de Salud (2019) Boletines Poblacionales: Población Indígena. https://minsalud.gov.co

  • Ministerio de Salud (2019) Boletines Poblacionales: Población NARP. https://www.minsalud.gov.co

  • Ministerio de Salud (2019) Boletines Poblacionales: Población Rrom. https://www.minsalud.gov.co

  • Oficina de Promoción Social. Ministerio de Salud (s.f.) ¿Quiénes son los grupos étnicos?. https://www.minsalud.gov.co

  • Organización Internacional del Trabajo, 2014. Convenio Núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. https://www.ilo.org